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Contratación por ETT

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT´s)

Si eres un trabajador o una trabajadora cedida por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o de una subcontrata.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige, en estos casos, que disfrutes del mismo nivel de protección de la salud que las restantes personas de la empresa en la que prestas tus servicios.

Los trabajadores y trabajadoras que proceden de una subcontrata o una ETT acceden con más dificultades a los medios para asegurar la prevención de riesgos laborales en el trabajo, a la información o a sus vías de representación.

Como trabajador o trabajadora de una ETT debes saber que:

  • La empresa usuaria (aquella en la que prestas tu servicio si estás contratado por una ETT), deberá proporcionar a la ETT información completa sobre:
    1. Los riesgos generales existentes en el centro de trabajo en el que vas a prestar tus servicios y los particulares del puesto que vas a ocupar.
    2. Las medidas preventivas a adoptar frente a los riesgos.
    3. La formación preventiva que debes poseer como trabajador o trabajadora puesto a disposición.
  • La ETT te proporcionará, antes de que comiences a trabajar, la formación preventiva necesaria, en caso de que no la tengas. También se encargará de la vigilancia de tu estado de salud y de proporcionarte los equipos de protección adecuados a los riesgos que se prevé estarán presentes en tu puesto de trabajo.
  • La empresa usuaria comprobará, antes de iniciarse la actividad, que la ETT ha cumplido sus obligaciones:
    • si, a través de los resultados de un reconocimiento médico, cuentas con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo que vayas a desempeñar en la empresa usuaria.
    • que estás en posesión de las cualificaciones y capacidades requeridas para desempeñar las tareas que se te vayan a encomendar cuando empieces a trabajar.
    • que cuentas con la formación preventiva específica de tu puesto de trabajo.
  • Pero además, reiterará la información sobre los riesgos del puesto de trabajo y los riesgos generales de la empresa, sus medidas preventivas, así como las medidas de prevención especiales en situaciones de emergencia. Además, deberá suministrarte de forma gratuita el equipo de protección individual adecuado al puesto de trabajo a desempeñar.
  • No debe haber trabajadores y trabajadoras de ?primera? (empresa principal) y de ?segunda? (subcontrata, ETT).

No debe haber trabajadores y trabajadoras de ?primera? (empresa principal) y de ?segunda? (subcontrata, ETT).

La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo ante posibles incumplimientos de las obligaciones de seguridad y salud que se produzcan en su centro de trabajo.

En todo caso, aunque seas un trabajador o una trabajadora contratada por una ETT puedes acudir a los delegados o delegadas de prevención de CCOO en la empresa usuaria para la tutela de tus derechos en salud laboral.