Esta modalidad de prestación del trabajo tiene riesgos laborales específicos que deben ser evaluados y tomadas las medidas preventivas oportunas.
La Empresa adaptará los protocolos y realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a intervalos periódicos para estas personas trabajadoras. Se tendrán que desarrollar protocolos por los servicios de prevención y evaluar la prevención de riesgos de estos puestos de trabajo, incluída la evaluación de los riesgos psicosociales.
La empresa está obligada a evaluar todos los puestos de trabajo para determinar si cumplen los criterios de salud y seguridad, incluido si el trabajo se presta desde el domicilio particular del trabajador o trabajadora. Dicha evaluación se podrá realizar por alguno de los siguientes métodos:
El teletrabajo es voluntario, en lo que se refiere a su aceptación por parte de las personas interesadas.
Debe ser reversible, es decir, el teletrabajador o teletrabajadora puede solicitar la vuelta a la prestación laboral en el centro de trabajo.
Las líneas generales y condiciones ergonómicas que deberán cumplir los puestos de trabajo de las personas que teletrabajan:
Respecto a los riesgos psicosociales, también deben ser evaluados, ya que la especificidad de este tipo de prestación laboral hace que tengan que tomarse medidas complementarias para evitarlos.
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