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Accidentes in Itinere

ACCIDENTES IN ITINERE

Los accidentes de trabajo no son únicamente los que ocurren mientras se trabaja y en el centro de trabajo, sino también los que se producen en el trayecto al ir o volver al trabajo. Estos son los Accidentes in itinere..

Este tipo de accidentes son la segunda causa de muerte por accidente de trabajo, por lo que deben ser muy tenidos en cuenta para prevenirlos y evitarlos.

Existen diferentes factores que hacen que los accidentes in itinere se incrementen:

  • Auge de los contratos de cortísima duración, por días e incluso por horas, lo que hace que se incrementen los desplazamientos.
  • La distancia de los desplazamientos también se incrementa, por el escaso número de opciones de las que dispone el trabajador o trabajadora para elegir el centro de trabajo.
  • Las eternas jornadas de trabajo hacen que los desplazamientos se produzcan en peores condiciones físicas y psicológicas, aumentando así la posibilidad de accidente.
  • El incremento del precio de la vivienda, que obliga a muchos trabajadores y trabajadoras a trasladarse al extrarradio o localidades más lejanas donde los precios son más asequibles, lo que implica mayores distancias de desplazamiento y más tiempo en el traslado.
  • La situación de empleo precario impide también que los trabajadores y trabajadoras no puedan plantearse buscar una vivienda cerca de su lugar de trabajo, dado que al no tener trabajo fijo y estable, no saben a corto plazo cual va a ser su situación laboral.
  • Los datos ponen de manifiesto que las mujeres sufren más accidentes in itinere que los hombres. Esta mayor accidentalidad in itinere de las mujeres puede estar relacionada, por una parte, con el estrés que supone la doble presencia que sufren especialmente las mujeres (alternar trabajo con las tareas del hogar y el cuidado de familiares) y por otra, la precariedad laboral acuciada en el caso de las mujeres, los bajos salarios o las rotaciones, provocan altos niveles de estrés, y a su vez muchos de estos casos derivan en simultanear varios empleos, lo que agrava el problema.
  • El accidente in itinere ha sido objeto de una amplia regulación, tanto a nivel internacional y comunitario como estatal. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define accidente de trabajo, a través de su artículo 156.1, como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Acotando la definición de accidente in itinere en el apartado 2.a) del mismo artículo "tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo".

    Ha sido la jurisprudencia la que en los últimos tiempos ha tenido en cuenta la nueva realidad social, por lo que han sido las diferentes sentencias las que han ido clarificando y ampliando conceptos en función de las diferentes casuísticas.

  • Si nos centramos en la expresión "al ir y volver del lugar de trabajo" nos encontramos que, después de varias sentencias, se llega a la determinación de que para todos los efectos relacionados con accidentes in itinere, "centro de trabajo" es idéntico a "lugar de trabajo" otorgándole la consideración de cualquier área a la que los trabajadores o trabajadoras puedan acceder o deban permanecer por razones de su trabajo.
  • Se amplía el concepto de domicilio habitual, para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida, distintos de la residencia principal del trabajador o trabajadora.
  • En lo referente al desplazamiento, los requisitos que la jurisprudencia española establece para que un accidente sea considerado "in itinere" son los siguientes:
    • Requisito teleológico: es decir, el desplazamiento debe producirse por exigencias del trabajo y esta impuesto por la obligación de ir a trabajar o volver a casa del mismo.
    • Requisito cronológico: debe ocurrir en un tiempo razonablemente lógico a las horas de entrada o salida del trabajo. Se habla de tiempo razonable, pero no se dice nada de cuánto tiempo se ha de invertir en el trayecto.
    • Requisito topográfico: uso del trayecto normal o habitualmente utilizado. No nos podemos desviar por razones personales excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal.
    • Requisito mecánico: el medio de transporte debe ser razonable y adecuado para realizar el desplazamiento.

    Consejos para desplazamientos en automóvil

    - Respeta en todo momento el Código de Circulación, la señalización y los límites de velocidad.
    - Disminuye la velocidad en los cruces, aunque te corresponda el paso y siempre señaliza con anterioridad cualquier maniobra.
    - No conduzcas con cansancio o con sueño.
    - Nunca utilices el teléfono móvil mientras conduces.
    - Revisa el vehículo periódicamente.
    - No consumas bebidas alcohólicas antes de conducir.
    - Al conducir con condiciones climatológicas adversas, reduce la velocidad.
    - Utiliza siempre el cinturón de seguridad, mantén la distancia de seguridad y adecúala a las condiciones meteorológicas y de la calzada.

    Consejos para desplazamiento en motocicleta:

    - El uso del casco es obligatorio. Una ropa adecuada y resistente es aconsejable.
    - El mantenimiento del vehículo es indispensable para mejorar la seguridad.
    - Respeta siempre la señalización. No se debe serpentear entre el tráfico.
    - Extrema las precauciones en caso de condiciones climatológicas adversas.

    Consejos para desplazamiento en bicicleta:

    - Si existe carril bici, circula siempre por él.
    - Se debe circular siempre por el lado derecho, en el sentido de la marcha.
    - Por la noche es obligatorio el uso de una luz amarilla o blanca en la parte delantera y una roja o reflectante en la trasera.
    - Señaliza con anterioridad cualquier maniobra.
    - Respeta la señalización y utiliza el casco.
    - Realiza un buen mantenimiento de la bicicleta, especialmente los frenos y las ruedas.

    Consejos para desplazamiento a pie:

    - Camina siempre por las aceras.
    - Al cruzar las calles, evita las distracciones (por ejemplo, el teléfono móvil).
    - Respeta la señalización.
    - Si circulas andando de noche, usa ropa reflectante para ser más visible.

    Y LA EMPRESA, ¿QUÉ PUEDE HACER PARA PREVENIR Y EVITAR EN LO POSIBLE LOS ACCIDENTES IN ITINERE?

    Las empresas tienen la responsabilidad de adoptar medidas preventivas y deben:

    • Evaluar los riesgos tanto de accidente in itinere como en misión.
    • Informar y formar a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos asociados y medidas preventivas que deben poner en práctica en sus desplazamientos de ida y vuelta al trabajo.
    • Planificar los desplazamientos efectuados por motivos laborales.
    • Realizar un buen mantenimiento de los vehículos de empresa.
    • Desarrollar acciones de sensibilización y concienciación en materia de seguridad vial.
    • Flexibilidad de horario de entrada y de salida al centro de trabajo, dando así la posibilidad de adaptar la jornada laboral para evitar las horas de mayor volumen de tráfico, ajustar su horario laboral a las necesidades de conciliación con la vida familiar, y evitar situaciones de estrés.
    • Implantar teletrabajo como medida de disminución de los desplazamientos al centro de trabajo.
    • Fomentar el uso de transporte público ofreciendo abonos de transporte a los trabajadores/as.
    • Rutas de empresa donde los trabajadores/as pueden beneficiarse de un servicio de transporte adaptado a los horarios de entrada y salida.
    • Fomentar la comunicación entre la plantilla para compartir coche en sus desplazamientos.

    Fuente: http://www.saludlaboralmadrid.es/wp-content/uploads/2019/01/documentos/D1134.pdf