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Vigilancia de la salud

VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.

Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. En el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo. La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico.

Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes,...

Todo lo que aporte información sobre la salud de los trabajadores/as puede convertirse en un indicador válido para la vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:

  • para darse cuenta a tiempo de que una persona trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes;
  • para estudiar si las enfermedades de un colectivo de la plantilla tienen relación con el trabajo;
  • para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
  • La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder realizarla dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral.

    La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la LPRL y en los artículos 5.1 y 9.2 del RSP. En el Convenio Colectivo del Sector de Contact Center está recogida en el artículo 57.

    La vigilancia de la salud es un conjunto de actuaciones sanitarias, referidas tanto a individuos como a colectividades, realizadas con el fin de conocer el estado de salud, para aplicar dicho conocimiento a la prevención de riesgos en el trabajo. El concepto "salud de los trabajadores" está definido por la Organización Mundial de la Salud como "estado de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad".

    El Convenio Colectivo recoge el derecho a un reconocimiento médico anual por cuenta de la empresa, de carácter voluntario para la persona trabajadora. Estas medidas de vigilancia de la salud deben incluir, como mínimo:

    - Historia clínico-laboral y exploración.
    - Examen por especialistas de oído y garganta.
    - Aplicación del reconocimiento médico para personas usuarias de pantallas de visualización de datos, con especial valoración para trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos.

    Fuente: https://istas.net/salud-laboral/actividades-preventivas/vigilancia-de-la-salud